A- de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Ivan Oswaldo Jimenez Higuera·Respondent Secretaria De Transito De Silvania
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá D.C y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá D.C para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1° de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado 027 Laboral del Circuito de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Iván Oswaldo Jiménez Higuera en contra de la Secretaría de Tránsito y la Alcaldía de Silvania, la Gobernación de Cundinamarca, la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5243 al Juzgado 027 Laboral del Circuito de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.